La pensión de alimentos que se paga a favor de los hijos pretende cubrir todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y educación de éstos.
Cuando estas pensiones se recogen en sentencia judicial su tributación a efectos del IRPF es la siguiente:
Para la persona que la paga: En primer lugar, debemos mencionar que NO se puede deducir lo pagado en concepto de pensión de alimentos de la base imponible del IRPF. (*Diferencia con la prestación compensatoria a favor del ex cónyuge, que sí se puede deducir de la base imponible).
No obstante, se puede gozar de un pequeño beneficio fiscal puesto que dichas cantidades se someten a tributación de forma separada del resto de rendimientos de la Base Liquidable.
Pongamos un ejemplo:
Imaginemos que una persona recibe un total de rendimientos que supone una Base Liquidable de 30.000.-€. Si esta persona no pagase pensión de alimentos a los hijos tributaría según el tipo impositivo correspondiente a la cantidad de dinero según las tablas preestablecidas (*recordemos que a más ingresos el tipo impositivo es más alto y a la inversa).
Imaginemos que la misma persona paga una pensión de alimentos a los hijos que supone un total de 10.000.-€ anuales. El beneficio fiscal se obtiene porque se descontaría la cantidad pagada por alimentos del total (30.000 – 10.000) y esto nos daría dos bases distintas, una de 20.000.-€ y la otra de 10.000.-€, y a cada una se le aplicaría el correspondiente tipo de gravamen y después se sumaría. En consecuencia, la tributación podría ser inferior que en el primer caso, siendo este el beneficio fiscal expuesto.
¡Advertencia!: Este beneficio no operará si el pagador se reduce en renda mínimo por descendiente, aunque sea solo en parte.
Para los hijos que las reciben: NO se tributa por la cantidad percibida, es decir, no se consideran rendimientos y, en consecuencia, están exentas en la Declaración de IRPF de los hijos.
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